viernes, 11 de diciembre de 2009

AYUNTAMIENTO INFANTIL Y JUVENIL DE LA DESCUBIERTA SE JURAMENTA.

AYUNTAMIENTO INFANTIL Y JUVENIL DE LA DESCUBIERTA SE JURAMENTA.


NEWTON DE LA ROSA.

La Descubierta, Provincia independencia, Republica Dominicana.- En un concurrido acto celebrado el pasado jueves 3 de Diciembre, en salones del Centro Cultural Prof. Yolanda Méndez, el Ayuntamiento Municipal de La Descubierta, Visión Mundial y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), dejaron juramentadas las autoridades del Ayuntamiento Infantil y Juvenil de este municipio, el primero en toda la región Enriquillo.

Pascual Pérez Benítez, sindico municipal, al dirigirse a los participantes en dicho acto exhortó a que cuidemos la juventud, la niñez y la adolescencia ya que estos son las futuras generaciones venideras, para las cuales el Ayuntamiento Municipal tiene abiertas las puertas, para apoyarlos en los proyectos que sean de provecho para ellos.

Ángel Miguel Tejeda Cuevas, sindico Infantil y Juvenil, en su discurso de toma de posesión, dijo “tengo la esperanza que los mayores tomen como ejemplos las actitudes positivas de los niños/as, jóvenes y adolescentes, para que de esa manera puedan apoyarnos en los ambientes que hoy brinda la sociedad en sentido general, y de los cuales muchas veces somos excluidos por el simple hecho de no ser personas mayores, claro respetando los espacios de cada quien”.

El juramento les fue tomado por el Lic. Alejandro Medina Florián, en representación de la Sociedad Civil del municipio.

El Ayuntamiento Infantil y Juvenil lo integran Ángel Miguel Tejeda Cuevas, de 17 años de edad como sindico, Wendys Verónica Méndez Pérez, 16 años de edad Vice-Sindica, Estarlin Bladimir Ferreras Ferreras, 13 años de edad primer regidor, Wilton Medina Pérez, 13 años de edad segundo regidor, Branda Yocasta Pérez Dotel, 16 años tercera regidora, Meralis Cuevas Soto, 14 años cuarta regidora, Víctor Alfonso Cuevas Rivas, 17 años quinto regidor, Selena Miguelina Méndez Ferreras, Secretaria y José Diego Ramírez Herrera como tesorero.

Es la primera experiencia de esta naturaleza que se tiene en la zona, esperando que otros municipios tomen esta iniciativa de participación para sus niños/as, adolescentes y jóvenes.

jueves, 17 de septiembre de 2009

LA DESCUBIERTA PROMOCIONA AYUNTAMIENTOS INFANTILES Y JUVENILES.

                     Newton De la Rosa Entrevista a las candidatas Emisora BARIAS 100.1 FM

NEWTON DE LA ROSA.




La Descubierta, Provincia Independencia, República Dominicana.-Con el auspicio del Fondo de las Naciones Unidas (UNICEF), la ONG Visión Mundial y el Ayuntamiento Municipal, se promueve en este municipio el proyecto Ayuntamientos Infantiles y Juveniles.
Edwin Fernando Pérez Medina enlace del proyecto entre Visión Mundial y el Ayuntamiento en La Descubierta expresó, “Los Ayuntamientos Infantiles y Juveniles son un mecanismo de participación de la niñez promovido por la iniciativa Municipios Amigos, ya que en un municipio declarado como Amigo de la Niñez las autoridades municipales, las organizaciones comunitarias, las organizaciones no gubernamentales, las iglesias y toda la comunidad son co-responsables y asumen que los niños, niñas y los adolescentes que viven en el municipio son ciudadanos de plenos derechos”.
Mas adelante Pérez Medina añadió, “en la actualidad hay diez candidatos y candidatas aspirando a ser sindico Infantil y Juvenil, y las elecciones están pautadas para el próximo 23 de Septiembre, en todos los centros educativos del municipio, pueden ser candidatos Adolescentes entre 10 y 17 años, y pueden votar todos los niños y niñas que tengan de 8 a 17 años de edad, y luego pasó a explicar que es un Ayuntamiento Infantil y Juvenil y que hacen en los municipios”.
¿Qué es un ayuntamiento Juvenil e infantil?
• Es un espacio de participación de los niños, niñas y adolescentes en los Municipios Amigos de la Niñez, para su integración en la gestión municipal.
• Es una experiencia educativa donde tanto los niños, niñas y adolescentes como los/as adultos/as aprenden nuevas maneras de tomar decisiones en el municipio, de forma participativa, democrática, inclusiva, transparente y responsable.
• Es constituido por Sindica/o, Vice Sindica/o, Secretaria/o, Tesorera/o y Concejo de Regidoras/es, quienes son niños/as y adolescentes elegidos por el voto de toda la población infantil y juvenil del municipio.
QUE HACEN LOS AYUNTAMIENTOS INFANTILES Y JUVENILES.
*- Representar a todos los niños niñas y adolescentes del Municipio sin distinción política, de sexo, nacionalidad o raza.
*- Coordinar cabildos abiertos y otros mecanismos de participación, para que otros niños niñas y adolescentes del Municipio tengan la oportunidad de expresar sus inquietudes puntos de vista.
*- Comunicar ideas, intereses y necesidades de los niños niñas y adolescentes a las autoridades municipales.
*-Planificar proyectos para presentarlos a las autoridades e iniciarlos cuando tengan los recursos establecidos en el relativo presupuesto.
*- Actuar en coordinación con el Ayuntamiento Municipal y otras instituciones y organizaciones del Municipio para ejecutarlas soluciones propuestas.

miércoles, 19 de agosto de 2009

ACTO DE CONMEMORACION DEL 146 ANIVERSARIO DE LA GESTA RESTURADORA, Y 165 DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA.


NEWTON DELA ROSA.
newtondelarosa@hotmail.com .
La Descubierta, Provincia Independencia, República Dominicana.- El Ayuntamiento del municipio de La Descubierta, el cual ha tomado con responsabilidad celebrar todas las fiestas patrias, realizo un acto el pasado domingo 16 de agosto día de la Restauración, el cual se llevo a cabo en los salones del Centro Cultural prof. Yolanda Méndez de Peña.

Dicho acto estuvo encabezado por el Sindico municipal, Pascual Pérez Benítez y el cuerpo de regidores integrado por Freddy Alexander Méndez presidente de la Sala Capitular, Atanasio Medina Florián, Gonzalo Méndez y Ezequiel Sena.

Pascual Pérez Benítez, después del discurso central procedió a rendir un informe público de todos los ingresos y gastos que ha tenido el ayuntamiento desde el 16 de agosto de 2008 al 16 de agosto de 2009.

Acudieron además a la celebración personalidades representativas de todos los sectores de la población, dentro de los cuales estuvieron en la mesa principal Nelson Cuevas Medina director ejecutivo del Centro de Investigación y Educación Popular (CIEPO), Manuel Echenique Subsecretario de Interior y Policía, Manuel Marmolejos Coronel Fuerza Aérea Dominicana, Jannet Cuevas Directora del Liceo Secundario Juan Ruperto Polanco y Manolin Echenique supervisor regional Sur de la Secretaria de la Juventud.

El programa de dicho acto fue presentado por el Locutor Newton De La Rosa, quien pidió a los munícipes de más edad su colaboración para recolectar datos y biografías de personalidades del municipio de los cuales aun no se ha escrito.

Atanasio Medina Florián recordó en las palabras de clausura que La Descubierta cumplía ese mismo día 71 años de haber sido declarada municipio el 16 de agosto del 1938.

PROGRAMA

HIMNO NACIONAL DOMINICANO.

PALABRAS DE APERTURA A CARGO DE FREDDY A. MENDEZ.

PIEZA MUSICAL.

DISCURSO CENTRAL, PASCUAL PEREZ BENITEZ, SINDICO MPAL.

COREOGRAFIA GRUPO DE BAILE GREGORIO AMADOR.

PALABRAS ALUSIVAS A LA GESTA, TOMAS AQUINO FERRERAS.

PIEZA MUSICAL.

PALABRAS DE CLAUSURA, ATANACIO MEDINA FLORIAN.

jueves, 13 de agosto de 2009

UASD APRUEBA EXTENSION UNIVERSITARIAEN NEYBA; COMENZARA CLASES EN ENERO.


UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO


NEWTON DE LA ROSA.
newtondelarosa@hotmail.com.

Con el objetivo de beneficiar a miles de estudiantes de las provincias Bahorúco e Independencia, una sesión abierta del Consejo Universitario aprobó una extensión del Centro Universitario Regional del Suroeste (CURSO), de Barahona, para comenzar la docencia a partir de enero en el semestre académico 2010-1.

El rector, doctor Franklin García Fermín, encabezó la reunión del organismo universitario, el cual sesionó el sábado 25 de Julio, en el Polideportivo del municipio de Neyba.

García Fermín dijo que por fin los habitantes de las provincias Bahorúco e Independencia ven cristalizado su sueño de contar con una extensión del CURSO, esfuerzo que inició el 24 de noviemb5re de 1989, hace más de 20 años.

En el acto también hablaron los senadores y diputados provinciales: Diego Aquino Acosta, Juan Orlando Mercedes, Pedro Caro, Inocencio Matos y los 13 síndicos que integran a ambas demarcaciones.

Para iniciar la docencia el próximo año se formo una comisión integrada por autoridades de la UASD, los ayuntamientos, los senadores, diputados y la comunidad.

Durante la sesión fue aprobada la actividad “Construyendo una Esperanza”, la cual fue coordinada por la Rectoría y la Coordinación de los Centros Universitarios Regionales, a cargo del profesor Juan Tomás Olivero Figuereo, quien tuvo a su cargo la introducción del proyecto en el Consejo Universitario.

La Oficina de Planificación Universitaria (OPLAU), hizo una investigación previa a la aprobación de la Extensión universitaria en Neyba.

Según datos publicados por el departamento de Estadísticas e Indicadores de la Oficina de Planificación Educativa, de la Secretaría de Estado de Educación, de los centros escolares de la regional Bahorúco, egresa un promedio de 8 mil 408 bachilleres cada año, del que 2 mil 405 (28,26 %) salen de los centros de Neyba.

Con la instalación de esta Extensión universitaria, cerca de 5 mil estudiantes de escasos recursos económicos que deben trasladarse a Barahona o la Sede Central de la Universidad, en el Distrito Nacional, tienen la alternativa de hacerlo desde su región para ahorrarse tiempo y recursos.

Otras resoluciones tomadas por el Consejo Universitario son: Dedicar su 471 aniversario al centenario del profesor Juan Bosch, construir un busto en su honor y además de Sagrario Ercira Díaz y José Martí, dentro del recinto universitario a construirse en Neyba.

Igualmente, se aprobó una resolución denominada “Declaración de Neyba”, en la que se exige la rápida intervención del gobierno ante el desastre que atraviesan las comunidades de las provincia Bahorúco e Independencia por las crecidas de los lagos Enriquillo y Azuei, lo que ha creado un desastre humano, social y económico.



BIBLIOGRAFIA: TOMADO DE VISION UASDIANA, BOLETIN INFORMATIVO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO.

viernes, 7 de agosto de 2009

DPD EN ACCIÓN .: Portal Informativo

Primera Dama inaugura dos nuevos Centros Tecnológicos Comunitarios en la provincia Elías Piña


22 de junio de 2009, Elías Piña. La Primera Dama de la República, Margarita Cedeño de Fernández, inauguró dos nuevos Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) en esta provincia fronteriza, para completar un total de 50 centros distribuidos por todo el territorio nacional.
La ceremonia inaugural fue realizada en las instalaciones del CTC Comendador, ubicada en el municipio del mismo nombre, donde la doctora Cedeño de Fernández exhortó a sus residentes utilizar de la mejor manera el centro, cuidarlo y aprovechar las facilidades que le ofrece el mismo.
“Lo que hemos querido es que ustedes en Elías Piña puedan tener esa fuente de conocimiento a mano, que a través de la Internet puedan nutrirse para que puedan avanzar, progresar, generar mejores ingresos y las distintas actividades que realizan a diario”, enfatizó Cedeño de Fernández.
La Primera Dama expuso que se trata de un espacio para niños, adultos, hombres, mujeres y que al mismo pueden asistir las personas de todos los colores y de todos los partidos, porque se trata de una obra ejecutada por el gobierno del Presidente Leonel Fernández para que la utilice el país.
Tanto en Comendador como en el municipio de Juan Santiago, la doctora Cedeño de Fernández recibió placas de reconocimiento por parte de las autoridades municipales, además de que fue declarada como Huésped Distinguida.
Los Centros Tecnológicos Comunitarios constituyen centros de acceso y enseñanza en Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) para los miembros de las comunidades rurales de la República Dominicana. Asimismo, funcionan como centro de gestión de conocimiento, gestión de negocios para pequeños productores, de encuentro de diálogo comunitario y tienen la facilidad de incrementar sus mercados a través del uso de la Internet.
El Despacho de la Primera Dama busca que los miembros de las comunidades utilizando los CTC tengan acceso a cursos en línea, apropiación tecnológica, promoción de productos a través del Internet, comunicación con personas en el exterior, creación de contenido digital, investigación y capacitación.
La Primera Dama conversó con los estudiantes de Juan Santiago, a quienes les dijo: “saquen mucho provecho al CTC, visítenlo todos los días e investiguen lo que la profesora les enseñe. En ellos pueden aprender a leer y a escribir, tener acceso a cantidad de informaciones que existen en el mundo, tener acceso a cualquier lugar del mundo y pueden realizar interesantes investigaciones”.
Aseguró que espera estar contribuyendo al desarrollo de los niños, a su alegría y a su progreso, como es el sueño del presidente de la República, doctor Leonel Fernández Reyna.
Cedeño de Fernández está empeñada en que los miembros de los municipios de Comendador, Juan Santiago y todo su entorno, utilicen la tecnología como un medio útil para encontrar soluciones a sus problemas, para mostrar su cultura, gestionar información en la Internet, comunicarse, y para promover y comercializar sus productos a nivel nacional e internacional.
Cada centro tiene 350 metros cuadrados de construcción, 30 computadoras con Internet, una biblioteca documental y una virtual, recepción, oficinas, un área de información, un salón de reuniones con equipos de proyección, un sistema híbrido de energía con paneles solares y red eléctrica, red inalámbrica con la más moderna tecnología Wifi, un cuarto de inversores y otro de red y equipos.
También, tienen un Espacio de Esperanza donde los niños y niñas reciben una educación inicial, abalada por la Secretaría de Estado de Educación, impartida por profesionales, que utilizan juegos educativos para estimular su aprendizaje. Esto sucede mientras las madres toman clases de informática en el CTC para desarrollarse profesionalmente e integrarse al mundo laboral.
Los residentes de estas comunidades tienen servicio de Internet, capacitación, uso de correo electrónico, bases de datos, fax, acceso a programas educativos a través de la red, acceso a fuentes de información sobre empleos, cursos de alfabetización digital, rincón de lectura, salón multiusos para realizar actividades educativas y culturales propias de la localidad.
Cada uno de los centros tiene una emisora comunitaria, Frecuencia Modulada, (FM) cuya programación tiene un 70% de contenido educativo con el objetivo de orientar y desarrollar temas de interés local, haciendo énfasis en los temas de abuso y trabajo infantil, prevención de enfermedades y embarazo en adolescentes, orientación a las amas de casa, cuidado y conservación del medio ambiente entre otros temas de interés.
Para que la comunidad se empodere de estos, son dirigidos por un Consejo de Gestión, formados por líderes de la comunidad que se encargan del cuidado de los mismos.

Margarita: la gran diferencia

Margarita: la gran diferencia


23 de Jun 2009 12:00 AM
Precisamente leyendo la edición de ayer de este prominente diario me enteré de otra jornada de trabajo positivo y singular de nuestra primera dama, la doctora Margarita Cedeño de Fernández.
Esta vez la incansable esposa del presidente Leonel Fernández, llegó al corazón de la marginalidad sureña, para sembrar esperanza, conocimiento e innovación, plantando dos nuevos centros tecnológicos comunitarios en Elías Piña.
Pero en días recientes leía con entusiasmo y admiración de otras jornadas similares en Moca, Hato Mayor, Nagua, y otras comunidades necesitadas, donde ella acudía a inaugurar obras importantes no por su tamaño y costo, sino por su gran utilidad para miles y miles de dominicanos y dominicanas pobres de todas las edades.
Ella, inteligente, dulce, fiel al legado de su consorte, el ilustre mandatario, dolida y solidaria con los achaques y necesidades ajenas, humanista por devoción y convicción, se mueve por toda la geografía nacional como sirena terrenal encantadora, que no descansa, ni duerme, ni cede ante la responsabilidad social y política de una auténtica primera dama.
Su aporte a la educación, la salud, la ecología, a la formación básica e integral de niños, adolescentes, adultos, amas de casas, ha sido enorme, ayudando con ello a la labor social del Gobierno, como debe hacer una mujer responsable, comprometida y solidaria en todo con su esposo, su Gobierno, su partido y su país.
Su despacho construye bibliotecas, parques infantiles y deportivos, escuelas para diversas disciplinas y asiste con frecuencia a ciudadanos precarios de salud. ¡Cuantas bondades se conjugan en la prominente y altruista labor de doña Margarita!
Algunos resentidos e innobles dirían que ella realiza esa trascendente labor con recursos del Estado, y en parte mayoritaria es así.
Pero yo les respondo, que otras damas de su estirpe, de aquí y de otras naciones, tuvieron funciones y oportunidades similares y “las bateas llenas” e hicieron nada o muy poco por contribuir a mejorar la calidad de vida y las angustias de los más desgraciados.
Muchas primeras damas de todas partes se abrazaron y se abrazan a lo fácil, y a la exquisitez y facilidades de su condición, olvidándose del pueblo que sufre afuera, de su compromiso cristiano y moral de hacer rendir los panes y los peces, y acariciar con el primor de su sonrisa, su abrazo y auxilio a quienes lloran por la desesperanza, la exclusión y la ausencia de bienestar físico, espiritual y económico.
Doña Margarita marca la gran diferencia entre las que aman y trabajan muy poco, y hacen nada por el prójimo.German Pérez es periodista y poeta

sábado, 4 de julio de 2009

EL DESEMPLEO EN LA FRONTERA

La Descubierta, Provincia Independencia.- El Informe de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), del año2008, reveló que el índice de desempleo que afecta las Provincias Fronterizas de Republica Dominicana es muy alto, de manera alarmante en las localizadas en el sur profundo del País, en la llamada Región Enriquíllo, las cuales según este Informe promedio de desempleados es de un 23. 4%.

Manolín Echenique, Supervisor Regional Sur de la Secretaría de Estado de La Juventud, al ser cuestionado sobre el tema expresó, “la causa principal de desempleo en la frontera, es que son nulas las oportunidades de emplearse en el sector privado, y la mayoría de las personas tienen que buscarse un medio que les permita satisfacer sus principales necesidades para sobrevivir”.

Por otro lado el Periodista Guillermo Cuevas medina, encargado de la Unidad de Capacitación, del Centro de Investigación y educación Popular de La Descubierta (CIEPO), ONG, que trabaja con las organizaciones populares en la zona nos dijo, “nosotros tenemos datos que nos dicen que el desempleo en la zona ronda el 60 %, y las personas sobreviven con menos de mil quinientos pesos mensuales, (RD. $ 1,500.00), aunque para muchos parezca increíble, pero esa es la dura realidad con la que vivimos en la frontera”.

El Periodista Jacobito Pérez Amador, al ser entrevistado expresó, “en nuestra zona tenemos un serio problema con el desempleo, y podemos ver que la principal fuente de empleo que tienen nuestros jóvenes e incluso personas aun con más edad, es dedicarse al motoconcho, y muchas veces vemos la dura realidad de jovencitos que abandonan la escuela para dedicarse a este oficio y de esta manera conseguir el sustento de sus familias, y ayudarse también ellos mismos, y no vemos que nadie se interese por invertir por lo menos en tiendas de zonas francas, que serían de gran ayuda para ir mejorando la situación penosa del alto nivel de desempleo que tenemos en la frontera”.

lunes, 22 de junio de 2009

LA POBREZA UN PROBLEMA EN LA FRONTERA.


Por/Newton De La Rosa.
newtondelarosa@hotmail.com.­

La Descubierta, Provincia Independencia.­­_El Licenciado Alejandro Medina Florián, el cual es un destacado trabajador por el Deporte y la Cultura, al ser cuestionado sobre la pobreza en que viven los habitantes de la frontera dominicana con la hermana Republica de Haití, nos dijo,"no cabe la menor duda de que la causa principal de la pobreza en nuestra frontera se debe a que compartimos nuestra división territorial con uno de los países mas pobre del mundo, y como es nuestro vecino al cual bajo ninguna circunstancia podemos darle la espalda, si le sumamos la extrema pobreza en que vive Haití, y por la condición de compartir con ellos nuestro territorio, y para nadie es un secreto la inmigración que se da día a día, por nuestra frontera teniendo nosotros que compartir todo con nuestros vecinos que vienen en busca muchas veces hasta de un plato de comida".

Mas adelante Medina Florián expresó," hay que sumarle a todo esto la baja inversión, que se realiza en la frontera, por parte de los gobiernos, y de la parte empresarial, si al menos hubiese empresas de zona franca en donde pudiéramos compartir los trabajos entre dominicanos y haitianos, la situación de pobreza que hoy se vive en esta parte del país cambiaría tanto para Dominicanos como para Haitianos".

En ese mismo orden el Locutor Jacobito Pérez Amador, al ser cuestionado al respeto expresó," nuestra frontera cuenta con una gran cantidad de habitantes que viven en una pobreza extrema, si le sumamos ahora el gran problema que están causando las crecidas de los Lagos Enriquillo de Republica Dominicana, y Azuéi de Haití, esto nos dará ahora mayor problema de pobreza, se duplican las amenazas de inundación, daños a los predios agrícolas, riesgos de contaminación y epidemias de todas clases, y podemos ver como se entrelazan las diferentes dimensiones de una crisis global, con esta local en lo concerniente a los problemas medioambientales, con los múltiples daños causados a la naturaleza".

"Es necesario que el gobierno venga en auxilio de los pequeños productores con baja rentabilidad, garantizarles semillas a bajos precios que le aseguren la subsistencia, también que se les proporcionen los medios de infraestructuras y créditos, que les permitan elevar los rendimientos de sus cosechas, incluso para las parcelas destinadas al autoconsumo, para que se pueda hacer frente al hambre y empobrecimiento que tenemos en la zona", dijo Pérez Amador.






sábado, 13 de junio de 2009

REYNADO FIESTAS PATRONALES SAN JUAN BAUTISTA 2009, LA DESCUBIERTA



Por/ NEWTON DE LA ROSA.
newtondelarosa@hotmail.com.

La Descubierta, Provincia Independencia.-Siguiendo con la ya impuesta tradición de elegir una reina para nuestras patronales, el pasado miércoles 11 de este mes de Junio se realizo un bonito espectáculo para dicha elección.

El Jurado que estuvo integrado por Sor Edelmira Duran, Miguel Ángel Pérez Méndez, Carmen Xiomara Sena, Carmen Méndez y Guillermo Cuevas Medina quienes tuvieron que emplearse a fondo para que este reinado llegue a feliz termino.

Salieron electas como Reina, Virreina y Princesa las señoritas Wilma Yocasta Díaz Cuevas, de 16 años de edad, estudiante de bachillerato, y bailarina del ballet Folklórico Gregorio Amador, Verónica Samil Medina Pérez, de 16 años de edad, estudiante de bachillerato y Kleivis Adargisa Rivas Mateo, de 16 años de edad, estudiante de bachillerato.

Con esta elección quedó terminado un largo proceso de formación que tuvieron las nueve candidatas que participaron en este reinado organizado por Jhonny Cuevas Medina, con el apoyo del Comité de Fiestas Patronales San Juan Bautista 2009, la conducción del evento estuvo a cargo del Locutor y Periodista Newton De La Rosa, mejor conocido como 100% LA VOZ.

Las Candidatas se enfrentaron a tres rondas de preguntas en donde en la primera ronda fueron eliminadas tres de ellas, y otras tres en la segunda para dar paso a la ultima ronda de preguntas donde quedaron como ganadoras las chicas ya mencionadas.

domingo, 7 de junio de 2009

LAS BARIAS UN OASIS EN LA DESCUBIERTA.





















Por/ NEWTON DE LA ROSA.
newtondelarosa@hotmail.com.

LA DESCUBIERTA, PROVINCIA INDEPENDENCIA.-Que nuestro Bosque “LAS BARIAS”, es un regalo de Dios no tenemos ninguna duda, son las expresiones de los habitantes de nuestro pueblo.

Las Barias, nombre con el que se conoce este Oasis, enclavado en nuestro municipio, es algo que usted tiene que ver para no creer que esto es cuento de la mitología Griega, así es y es que en este bosque donde las aguas son bastante frías, alcanzando en Invierno los seis grados Celsius, se encuentra en una zona en donde las temperaturas medias anuales rondan los 35 y hasta los 37 grados, y el contraste tan grande que existe entre toda la zona y el bosque es inmensa.

Surgen del interior de nuestro balneario que lleva el mismo nombre, nueve manantiales de agua, que afloran de la madre tierra, lo que hace aun más especial todo lo que aquí encontramos.

Este patrimonio natural que nos identifica como pueblo, ha sufrido muchos golpes de huracanes y tormentas en su espesa vegetación, pero la recuperación llega inmediatamente.

Aun no se sabe en donde nacen los ríos que afloran en nuestro bosque, y digo los ríos, ya que usted puede encontrarse con la gran sorpresa de que en tiempos de lluvia en los manantiales el agua que brota puede estar turbia, y encontrar dentro del mismo bosque manantiales completamente limpios, ¡algo muy increíble!.

Nuestro patrimonio es y ha sido el lugar de descanso de muchos dominicanos y extranjeros que nos visitan, y no pueden salir del asombro de tan maravillosa experiencia de bañarse en una piscina de agua natural, con agua tan fría que es casi imposible que alguien se mantenga por treinta (30) minutos en ella. Ven a visitar La Descubierta, y disfruta de un paraíso encantador.

Debemos agradecer a nuestras autoridades municipales que se han empeñado por mantener el lugar en condiciones, y a la Secretaria de Medio Ambiente que ahora da mantenimiento y cuidado al balneario.

En lo adelante estarán las letras de una canción dedicada a “LAS BARIAS”, escrita por Rafael García (Puchito), e interpretada por Johanna Almánzar con los arreglos del Maestro Rafael Peña.
LAS BARIAS.

Hay mil arroyos que van a un paraíso,
Arroyos que cantan mil penas y alegrías,
Y bajo el cielo de un verde follaje.
Llenan la fuente de olor y de frescura.
Las Barias, rinconcito olvidado por el tiempo
Que custodian mil troncos desde la creación.

Las Barias, el agradable fresco y el rumor que
Adormece de tus aguas tranquilas,
Van diciendo al peregrino que fue en las barias
Donde nació el amor.

Y bajo el cielo de un verde follaje
Llenan la fuente de olor y de frescura.
Las Barias, rinconcito olvidado por el tiempo
Que custodian mil troncos desde la creación.

Las Barias, el agradable fresco y el rumor que
Adormece de tus aguas tranquilas,
Van diciendo al peregrino que fue en las barias
Donde nació el amor. (Bis)


miércoles, 3 de junio de 2009

BARRIOS DE LA PARTE ALTA DE LA DESCUBIERTA SUFREN MAL SERVICIO DE AGUA POTABLE.



Por/ Newton De La Rosa.
newtondelarosa@hotmail.com.

La Descubierta, Provincia Independencia.-El problema con el servicio del agua potable, en los barrios de la parte alta de este municipio esta afectando los moradores de estos sectores, como son El Palmito y El Granadero que son dos de los Barrios de la parte alta de La Descubierta.

La Señora Carmen Benítez, residente en El Palmito al preguntársele sobre el servicio de agua expresó, “las amas de casa estamos pasando mucho trabajo por la falta de agua en nuestras viviendas, ya que llega cada seis días y muchas veces se tardan hasta nueve días para volver a dar el servicio, y a nosotras se nos hace difícil ya que tenemos que agarrar galones y cubetas para ir a buscarla, teniendo que cargar las cubetas en la cabeza ocasionándonos muchos dolores de cabeza y en el cuello”.

Mas adelante la Señora Carmen nos dijo, “lo único que queremos es que nos den el servicio al menos tres días a la semana para nosotras descansar un poco de tener que andar buscando agua, si cuando llega la dejan todo el día, deberían de darnos tres o cuatro horas pero tres veces por semana, y así seria mejor para nostras, porque lo que estamos pasando es una situación muy difícil y también muy incomoda”.

Por otro lado la Señora Alba Medina residente en el mismo barrio expresó, “el problema del agua esta en la forma en que manejan el acueducto, anteriormente cuando el agua era del acueducto viejo llegaba cada cuatro días, y después que se construyo el nuevo acueducto donde pensábamos que se resolvería este problema definitivamente, ahora las cosa se han puesto peor a como estaban, ahora el agua llega cada seis y cada ocho días y esa situación es calamitosa para nosotras, que la mayoría de veces tenemos que ir a buscarla en las cabezas de agua”. Refiriéndose a varios afluentes que existen en El Palmito que en tiempos cuando no esta lloviendo disminuyen y muchas veces se secan totalmente.

“Y lo grande del caso es que nosotras pagamos el agua como si llegara con normalidad y calidad, y el agua no es de buena calidad ya que no la podemos usar para tomar, solamente la usamos para los quehaceres domésticos en la casa”, dijo la Señora Alba.

martes, 2 de junio de 2009

FIESTAS PATRONALES SAN JUAN BAUTISTA 2009, LA DESCUBIERTA

Parroquia San Juan Bautista de La Descubierta. foto: Newton De La Rosa.

Por/Newton De La Rosa.
newtondelarosa@hotmail.com.

La Descubierta, Prov. Independencia._Con el firme propósito de elevar nuestros valores culturales, religiosos y sociales el Comité de Fiestas Patronales San Juan Bautista 2009 de este municipio de La Descubierta, se propone realizar una gran cantidad de actividades con motivo de la celebración de nuestras Fiestas Patronales.

Nuestras fiestas se estarán celebrando desde el 17 al 24 de este mes de Junio, el sub-coordinador de dicho comité el Lic. Alejandro Medina Florián (Chiquitín), al ser entrevistado nos dijo, “estamos trabajando muy duro, para realizar nuestras fiestas por todo lo alto, y de esta manera brindarle a nuestro municipio actividades culturales, sociales, deportivas – recreativas y religiosas, y además debo señalar que en nuestro programa de siete (7) días que realizaremos, los miembros del comité hemos puesto todo nuestro empeño para que todo salga bien, comenzando por el Coordinador el Ingeniero Pascual Pérez Benítez, quien es nuestro Sindico Municipal, y una gran cantidad de hombres y mujeres, que no hemos escatimado esfuerzos para realizar unas fiestas como se las merece nuestro pueblo”.

Al ser cuestionado sobre las actividades que ya tienen programadas, este señalo “dentro de las actividades religiosas tendremos Bautizos, Primera Comunión y Confirmación, en el plano artístico ya tenemos asegurada la presentación de los Hermanos Rosario, y estamos tratando de conseguir otros artistas que ahora no le puedo decir quienes son porque aun falta confirmarlos, además tendremos actividades deportivas que van desde encuentros de softbol, baloncesto y béisbol”.

Al preguntarle sobre el apoyo que han recibido de Instituciones y Casas Comerciales expreso “siempre hemos recibido el apoyo y la ayuda de las Instituciones a quienes solicitamos y también de las personas del pueblo que nos apoyan en las actividades que hacemos pro-recaudación de fondos, ya que todos y todas saben que eso se lo devolvemos con actividades que son para su disfrute”.

Las Barias, un Bosque patrimonio de La Descubierta.


LA DESCUBIERTA UN MUNICIPIO DONDE ABUNDA EL AGUA, PERO CON UN SERVICIO PRECARIO.
Por/ Newton De La Rosa.
newtondelarosa@hotmail.com



La Descubierta, Provincia Independencia._ Este es un municipio de la Provincia Independencia, que ha sido bendecido por las manos de Dios, dándole abundancia de manantiales de agua que brotan en nuestro patrimonio natural que nos identifica, nos referimos al bosque Las Barias.

Sin embargo esto no quita que el pueblo este pasando por un grave problema con el servicio de Agua Potable que brinda el Acueducto del Suroeste, que suple del tan preciado liquido las Provincias de Barahona, Bahorúco e Independencia.

“El mayor problema que tenemos con el agua es que llega cada cinco días, y tenemos que estar corriendo para aprovecharla cuando llega, ya que no sabemos si se puede presentar algún problema, como ha pasado en otra ocasiones, y no tener agua en las casas es algo que no hay quien lo aguante”, expreso Zunilda Santana, una señora ama de casa, residente en el Barrio Nuevo, de La Descubierta.

El profesor José Antonio Medina Florián, al ser entrevistado expresó, “los que vivimos en la calle principal o sea en la Padre Billini, tenemos un servicio de Agua Potable eficiente, ya que tenemos agua de manera permanente, al estar conectados a la tubería maestra que va al acueducto o tanque de deposito que tenemos en el pueblo, y creo que en cierta forma somos privilegiados, porque no tenemos el gran problema que tiene la gran mayoría de la población, los cuales reciben el un servicio cada cinco y seis días y muchas veces hasta cada ocho días”.

El Joven Jeffrey Medina, quien es estudiante de cuarto de Bachillerato del Liceo Secundario Juan Ruperto Polanco, al se cuestionado al respeto expresó, “el servicio yo lo catalogo no de malo, sino de pésimo y horrible, y lo que pedimos a las autoridades del Instituto Nacional de Aguas Potables (INAPA), es que regularice el servicio para que dejemos de estar pasando trabajo con el agua, ya que sin esta en las viviendas la situación es muy difícil”.

VIDEO SOBRE CRECIDA DEL LAGO ENRIQUILLO

viernes, 29 de mayo de 2009

FOTOS DE MI PUEBLO





EL TITANIC UNA HISTORIA DE AMOR


EL TITANIC UNA HISTORIA DE AMOR.


POR/ NEWTON DE LA ROSA.

Nada en este mundo supera el espectáculo épico y la conmovedora grandeza de Titanic, ganadora de 11 Oscares incluyendo Mejor Película, esta fascinante historia de amor ha calado en lo más profundo del corazón de los espectadores de todo el mundo, convirtiéndose en la película de más éxito de todos los tiempos.

Leonardo DiCaprio, superestrella internacional y la nominada al Oscar Kate Winslet iluminan la pantalla interpretando a Jack y Rose, los jóvenes amantes que cruzan sus destinos en el viaje inaugural del “insumergible” R. M. S. Titanic.

Pero cuando el fatídico crucero de lujo choca contra un iceberg en el gélido Océano Atlántico Norte, su apasionado encuentro amoroso se convierte en una desesperada carrera por sobrevivir.

De James Cameron, el aclamado director y múltiple ganador del Oscar, llega un relato de amor prohibido y de valor frente al desastre que triunfa como una verdadera obra maestra cinematográfica.

Eran las 13:30 horas del jueves 14 de Abril de 1912. Los 1.455 pasajeros del Titanic flameaban alegremente sus pañuelos. Tripulado por 903 hombres al mando del Capitán Edward J. Smith, el buque más seguro y lujoso conocido, se separaba lentamente de los muelles de Queenstown (Irlanda) en su viaje inaugural a Nueva York.
Considerado insumergible, era el mayor (52.310 toneladas y la altura de un edificio de 11 plantas) ingenio móvil jamás construido por el hombre. Tres días más tarde la fastuosa mansión flotante avanzaba a 23 nudos sobre las gélidas aguas del Atlántico Norte. A las 23:40 del domingo 14 de Abril, el vigía de la campana de cofa avistó un iceberg, a unos 450 mts.

Al frente de estribor por debajo de Sólo 37 segundos después, el hielo abría una brecha de 75 mts de longitud en su costado su línea de flotación. Dos horas y cuarenta minutos más tarde, el buque desaparecía bajo las heladas aguas llevándose con él 1.503 personas.
La Historia de Titanic ha fascinado a millones de personas. Su tragedia fue debida a un exceso de arrogancia y prepotencia del hombre, que marcó aquella época llamada 'La Belle Époque'.
Rose De Witt Butaker (Kate Winslet). El viaje de Titanic comienza en el presente, en la tumba submarina del barco ubicada a 4,000 metros bajo la superficie del océano. Un ambicioso cazafortunas en busca de un diamante sin precio, encuentra una historia aún no contada.
Las trágicas ruina se disuelven para revelar el resplandeciente palacio que fué el Titanic en donde el destino unió a dos jóvenes es una joven estadounidense de 17 años de edad, desesperada por escapar de los rígidos confines de su privilegiada clase.

Su casual encuentro con Jack Dawson (Leonardo Di Caprio), un jóven de espirítu libre que viaje en 3era. clase, abre sus ojos al mundo que existe fuera de su jaula de oro. Mientras que su amistad crece hasta convertirse en un amor prohibido.
Rose y Jack inician una poderosa trama de misterio que perdura a través de los años hasta llegar al presente. ¡Nada en el mundo podría separarlos, ni siquiera algo tan inimaginable como el hundimiento del Titanic!.
Tal vez Titanic te hizo llorar, tal vez te fué indiferente, pero lo que no podemos negar es que fue sin duda un éxito de taquilla. Pero ni esta gran película se salvo de que le encontraran sus pequeños detalles; aunque no por esto pierde su encanto...

Errores y Observaciones:
Al inicio de la película, Rose (cuando es anciana) y está contando su historia está usando aretes pequeños y redondos, en la siguiente escena, aún sigue contando su historia, solo que ahora trae puestos unos aretes diferentes.

En la escena en que Rose está tratando de saltar del barco y Jack le está hablando para tratar de convencerla de que no lo haga, el pelo de Jack está constantemente cambiando de lugar, de encima de sus ojos a hacia atrás y viceversa.
También en esa escena cuando está apunto de saltar, claramente se puede ver un tatuaje que trae la actriz (Kate Winslet) en el hombro, segundos después, el tatuaje desaparece...
Alguien debió percatarse del buen maquillaje que usa Rose (Kate Winslet) en la película, o no?, ya que después de cenar, tener relaciones sexuales y nadar en agua helada, el color de su boca y las sombras de sus ojos seguían en su lugar, ¿Sería que desde ese tiempo existían labiales y sombras indelebles?
En el comedor, cuando Rose está cenando con su madre y su prometido, ella está usando un collar, minutos después, cuando sale a la cubierta del barco (después de cenar), ya no trae el collar puesto.
Después de la cena, a la que Jack (de tercera clase), es invitado (en el comedor de primera clase), le entrega a Rose una nota (Donde le dice el lugar donde la esperará), hasta este momento la nota es amarilla, pero cuando Rose la lee, claramente se ve que es blanca.

También se puede apreciar a lo largo de la película, que el tamaño de las uñas de Rose, cambia continuamente.
Casi al finalizar la película, vemos en el mar los cuerpos congelados de las victimas del accidente del Titanic, todos están flotando, esto tiene una explicación científica: El hielo es más ligero que el agua. Entonces porque si Jack (Leonardo Di Caprio) murió congelado su cuerpo se hunde hasta el fondo del mar????.
Si Te das cuenta James Cameron (El director de Titanic) participó como actor extra en la película...Pues Sí, lo puedes ver al inicio como un pasajero de tercera clase que está siendo revisado para entrar al barco, y al final de película donde se reúnen los pasajeros muertos para celebrar el reencuentro de Rose y Jack.

Si te gusta conocer datos históricos, tal vez te diste cuenta que al final de la película, donde Rose se reúne con Jack y todos los pasajeros del Titanic que murieron, ellos se besan frente a un reloj, este reloj está marcando la hora exacta en que el Titanic se hundió.
Cuando Jack está dibujando a Rose, en una de las ocasiones en que se enfoca la mano que esta haciendo el dibujo, se ve la mano arrugada, definitivamente no es la de Jack, o ¿sería que tenía las manos tan maltratadas? , por ahí se rumora que las manos que aparecen pertenecen al director de la película.

Casi al final de la película, cuando los botes salvavidas regresan a ver si hay sobrevivientes, y gritan: "Hay alguien vivo?", se escucha un eco, eco? en medio del océano?, pues parece que por ahí reboto el sonido con algo....Extraño, no?
En la tan mencionada escena en que Rose intenta suicidarse, Jack le cuenta que una vez cayó en un lago helado accidentalmente; Bueno el error aquí es que, este lago en realidad si existe, solo que es un lago artificial ("hecho por el hombre") y fue construido años después del hundimiento del Titanic....Un pequeño error cronológico de Jack.

Aunque la película producida por James Cameron tuvo un éxito total esta fue una historia que verdaderamente fue muy conmovedora y muy dolorosa y gracias a ese trágico accidente ocurrido el 12 de abril de 1912 se llevó a los cines esta gran superproducción.

A pesar de lo ocurrido en el Titanic, también en este se vivió una historia de amor muy bonita y conmovedora; Y aunque en la producción de esta película hubieron muchos errores fue una superproducción cinematográfica y eso lo explica los 11 Oscares que obtuvo incluyendo mejor película.

En este barco tan lujoso y grande que jamás se pensó que hundiría se vivió una historia de engaños y traiciones, pero el amor de Jack (Leonardo Di Caprio) y Rose (Kate Winslet) fue mas grande y pudo mas que la ambición de las personas que le rodeaban.

miércoles, 6 de mayo de 2009

INAUGURACION CENTRO CULTURAL PROF. YOLANDA MENDEZ DE PEÑA.








Por Newton De La Rosa.
newtondelarosa@hotmail.com.

LA DESCUBIERTA PROV. INDEPENDENCIA.- El pasado sábado dos de mayo fue inaugurado en nuestro municipio de La Descubierta, el nuevo Centro Cultural Prof. Yolanda Méndez de Peña, construido por el Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR), que dirige el Ingeniero Héctor Rafael Peguero Méndez, dicho centro esta dotado de las comodidades que exigen los tiempos que hoy vivimos.

Esta moderna instalación cuenta con ocho oficinas, un salón de conferencias, dos unidades de baños dobles cada uno, revestimientos y cornisas en yeso, columnas con capiteles en coralina, piso de porcelanato, puertas en roble americano, ventanas en vidrio de ¼ y aluminio lacado blanco, protectores de ventanas en hierro forjado, sistema de climatización, generador eléctrico de 60 Kw. Y verja perimetral. Además está dotada con mobiliarios de oficinas.

La Mesa Principal estuvo encabezada por el Ingeniero Pascual Pérez Benítez, síndico municipal, el Ingeniero Héctor Rafael Peguero Méndez, Sec. de Estado Director Ejecutivo del Instituto para el Desarrollo del Suroeste, la Sra. Miguelina Pérez representante del gobernador civil de Independencia el señor Marcum Santana, el Diputado Pedro Caro de la Prov. Bahoruco, la Dra. Miriam Méndez de Piñeyro ex diputada de la Prov. Independencia y hermana de la Prof. Yolanda Méndez de Peña nombre que lleva este centro, el Lic. Alfredo Carrasco sub-director del INDESUR, el Lic. Manuel Echenique sub.-secretario de Estado de Interior y Policía, el señor Gilberto Canario sub.-director de INDESUR, y los invitados especiales señores Farú Atíes, Zamir Atíes y Sie Atíes.

El Doctor Máximo Pérez Medina, amigo de la familia Méndez dio lectura a una Semblanza Biográfica de la Prof. Yolanda Méndez de Peña, recordando lo mucho que trabajó por la Educación y la Cultura de los jóvenes de su generación en nuestro pueblo, sus familiares mas cercano al oírla no pudieron dejar brotar lagrimas por el recuerdo de la Educadora Méndez de Peña, que aun conservan.

También se dieron cita en dicha actividad, representantes de Instituciones Gubernamentales y ONG, que hacen vida en la zona, así como una gran cantidad de munícipes que siempre dan su apoyo en todo lo relacionado con la Cultura y el Folklore de nuestro pueblo.

El Ingeniero Peguero Méndez en el discurso central expresó, “Esta edificación que hoy pongo en las manos del municipio, de no haber sido por la ayuda del Presidente Fernández hubiese sido imposible construir, la cual ha costado al INDESUR nada mas y nada menos que la suma de RD. $ 14.351.000.00. (Catorce millones trescientos cincuenta y un mil pesos), lo que resta en adelante es que ustedes formen un patronato que se encargue del mantenimiento y funcionamiento de este centro, para evitar que se destruya.”

Se le entregaron las llaves al Sindico Municipal Ingeniero Pascual Pérez Benítez, quien pidió a los representantes de Instituciones Gubernamentales y ONGS, su apoyo para la formación del patronato que se encargará de este Centro Cultural.

jueves, 30 de abril de 2009

Ley No. 6132
EXPRESION Y DIFUSION DEL PENSAMIENTO
G. O. No. 8721, del 19 Dic. de 1962.

CONSIDERANDO: Que si bien el acápite 7 del artículo 8 de la Constitución consagrada "el derecho de expresar el pensamiento sin sujeción a censura previa", también dispone que "la Ley establecerá las sanciones aplicables a los que atenten contra la honra de las personas, el orden social o la paz pública";

CONSIDERANDO: Que hasta el momento no se ha legislado en la República Dominicana de una manera coordinada para dar cumplimiento al precepto constitucional;

CONSIDERANDO: Que la evolución democrática de la República Dominicana exige que tanto los derechos de la prensa a informar y obtener información, de los ciudadanos a que se respete su honra así como de la sociedad a que no se atente contra su integridad, su paz y estabilidad democráticas estén garantizados;

CONSIDERANDO: Que la doctrina y las concepciones jurídicas modernas exigen que toda Ley de Difusión del Pensamiento garantice la libertad de expresión, salvo en los casos de abuso de la misma; una responsabilidad eficazmente exigida por los tribunales judiciales y la remoción de obstáculos económicos o de cualquier otra índole que se opongan a la libre emisión de las ideas;

CONSIDERANDO: Que el mejor medio de alcanzar esas elevadas finalidades es el dictar una disposición legal fundada en los siguientes principios:

Prohibición de toda medida preventiva, de toda intervención y de todo control administrativo en lo que concierne a la expresión de las ideas o a la comunicación de los hechos, y reducción al mínimo de las formalidades previas a la publicación;

Determinación legal de los casos en que puede ser exigida la responsabilidad de la prensa, de la radio y de la televisión, gracias a una enumeración limitada y a una definición concreta de los delitos de prensa, excluyéndose así toda posibilidad de represión arbitraria o peligrosa para la libertad de expresión.

HA DADO LA SIGUIENTE

CAPITULO 1
De la Prensa y de la edición y
difusión de libros y otras publicaciones

Art. 1.- Es libre la expresión del pensamiento, salvo que se atente contra la honra de las personas, el orden social o la paz pública.

Art. 2.- Todo escrito dado a la publicidad, con excepción de los pequeños trabajos tipográficos, llevará la indicación del nombre y del domicilio del impresor. Se impondrá una multa de RD$50.OO a RD$1OO.OO al impresor que viole esta disposición.

Sin embargo, si un impresor necesita el concurso de otros impresores o empresas técnicas basta la indicación del nombre y del domicilio de uno de ellos.
Con igual pena se castigará a los que distribuyan impresos que no lleven la indicación exigida en el párrafo precedente.

Podrá pronunciarse una pena de prisión de uno a seis meses si en los doce meses precedentes el impresor o el distribuidor ha sido condenado por infracción de la misma naturaleza.

CAPITULO II
De la prensa periódica
lro.-Del derecho de publicación, de la dirección y del depósito.

Art. 3. - Todo periódico o escrito periódico puede ser publicado sin previa autorización después de la declaración prescrita por el Art. 6.

Se entiende por periódicos o escritos periódicos para estos fines, todas las publicaciones, revistas, cuadernos, libretas u hojas de información que no tengan un carácter estrictamente científico, artístico o profesional y que aparezcan a intervalos regulares.

Art. 4.- Todo diario o escrito periódico debe tener un director. Cuando el director de la publicación goce de alguna prerrogativa que impida y obstaculice el ejercicio de la acción pública, debe designarse un sustituto que reúna las mismas condiciones que se requieren para ser director.
El substituto debe ser nombrado en el plazo de un mes a contar de la fecha a partir de la cual el director se beneficie de esa prerrogativa.

Art. 5.- El director y su substituto deben ser dominicanos, mayores de edad, estar en el goce de sus derechos civiles y no estar privados de sus derechos civiles por ninguna condena judicial.
Todas las obligaciones legales impuestas por la presente ley al director son aplicables al substituto.

Art. 6.- Antes de efectuarse la publicación de todo impreso o de cualquier escrito periódico, el editor, el propietario, el director o su substituto, deberán depositar una declaración de su propósito en la Secretaría de Estado de Interior y Policía directamente si la publicación ha de efectuarse en el Distrito de Santo Domingo o por vía del Gobernador Civil de la Provincia correspondiente cuando sea en otra jurisdicción.

En dicha declaración se expresará: 1) El título del periódico y los días y horas ordinarias de su salida; 2) Nombre y domicilio del propietario y del director o substituto; 3) Nombre, domicilio y datos relativos a la constitución y funcionamiento de la empresa editora; 4) Edad, profesión y nacionalidad del director y substituto, silo hay; 5) Carácter y propósito de la publicación.

Art. 7.- Las declaraciones se harán por escrito firmadas por los directores. Art. 8.- En caso de violación a las disposiciones prescritas por los artículos 4, 6 y 7, el propietario, el director y, en el caso previsto en el apartado segundo del artículo 4, el substituto, serán castigados con multa de RD$50.OO a RD$5OO.OO. La pena será aplicable al impresor a falta dei propietario o del director o, en el caso previsto en el apartado segundo del artículo 4, al substituto del director.

Art. 9.- El diario o escrito periódico no podrá continuar su publicación sino después de haber llenado las formalidades arriba descritas, bajo sanción de una multa de RD$60.00, si la publicación irregular continúa, pronunciada solidariamente contra las mismas personas, por cada número publicado a partir del día de la pronunciación de la sentencia, si ésta es contradictoria, ya contar del tercer día que siga a su notificación; si ha sido dictada en defecto; Todo, no obstante oposición o apelación, si se ordena la ejecución provisional. El condenado, aún en defecto, puede interponer recurso de apelación.

Art. 10.- Cada numero de una publicación deberá llevar, en su primera página o en la página dedicada a editoriales, en forma visible, los nombres del director de la publicación y de los propietarios. Si la empresa está constituida en forma de sociedad, se harán mención, en las mismas condiciones, de los nombres de los funcionarios del consejo de administración y si se trata de asociaciones se indicarán los nombres de los directivos o mandatarios responsables.

En caso de sociedad, en el segundo mes de cada año calendario, un número de la publicación indicará la lista completa de sus accionistas, con sus direcciones y calidades.

De igual modo deberá insertarse en un número de la publicación, en ese mismo mes, un resumen del balance anual con indicación de su activo y pasivo, así como de los créditos que tenga con bancos u otras instituciones financieras, partidos políticos o particulares, que no sean los contraídos como parte de las operaciones rutinarias de administración.

En caso de violación a cualesquiera de las disposiciones del presente artículo, el director de la publicación será castigado con las penas de seis días dos meses de prisión y multa de RD$1O.OO a RD$1OO.OO, o con una de éstas dos penas solamente sentencia ordenará asimismo, que se efectúe la publicación prescrita por este artículo:

Art. 11.- En caso de que el propietario de una publicación sea una sociedad por acciones, las acciones deberán ser nominativas. Su traspaso deberá ser convenido por el consejo de administración de la sociedad.

Art. 12.- El director de la publicación puede delegar el total o parte de sus funciones en un substituto o delegado. Esta delegación deberá ser aprobada, según el caso, por los propietarios, por los asociados o por el consejo de la sociedad u otro órgano director de la misma.

Las responsabilidades penales y civiles correspondientes a la función del propietario y del director siguen a cargo de éstos, aún, cuando deleguen en todo o en parte sus funciones en un sustituto o delegados.

Art. 13.- Los autores que utilicen un seudónimo están en la obligación de indicar, por escrito, antes de la inserción de sus artículos, su verdadero nombre al director de la publicación.

En caso de persecuciones contra el autor de un artículo no firmado o firmado con un seudónimo, el director será liberado del privilegio del secreto profesional a petición del Procurador Fiscal apoderado de una querella y tendrá que revelar la verdadera identidad del autor, sin perjuicio e as responsabilidades establecidas en los artículos 48 y 49 de esta ley.
3
Art. 14.- Toda publicación debe justificar su tirada a petición de las personas y organismos que regularmente se anuncian en el mismo o de la Secretaria de Estado de Interior y Policía.
La tirada será verificada periódicamente por un delegado de la Secretaria de Estado de Interior y Policía.

Art. 15.- Cada publicación está obligada a fijar tarifas que rijan para un período determinado. Las tarifas no podrán ser modificadas sino con previo aviso de quince días.

Toda publicación que se haga en la forma de noticia o información con fines comerciales o particulares, deberá hacer constar en lugar visible este hecho mediante una palabra o expresión convencional.

Art. 16.- FI hecho de que el propietario de un periódico, el director de una publicación o uno de sus colaboradores reciba directa o indirectamente fondos u otros beneficios pecuniarios de un gobierno extranjero, con excepción de los fondos destinados al pago de publicidad de conformidad con el artículo anterior, está penado con uno a dos años de prisión y multa de RD$200.OO a RD$1,OOO.OO, o una de estas dos penas, que será pronunciado contra el autor, el coautor, y el cómplice de tal acción.

Art. 17.- Las violaciones a las disposiciones establecidas en los artículos 1 al 16, ambos inclusive, no expresamente sancionadas, de otro modo, serán castigadas con las penas de seis días a seis meses de prisión y multa de RD$50.OO a RD$500.00 o con una de estas dos penas solamente.

2do.- De las rectificaciones y del derecho de respuesta.
Art. 18.- Toda publicación está obligada a insertar gratuitamente, las rectificaciones que le sean dirigidas por un depositario de la autoridad pública, tocante a actos, de su función que hayan sido informados inexactamente.

En caso de violación de la anterior disposición, el director o su substituto serán castigados con multa de RD$50.00 a RD$500.00.

Art. 19.- Toda publicación también estará obligada a rectificar los errores comprobados que corneta con respecto a personas privadas en sus informaciones o escritos. La violación de esta prescripción se castigará con pena de una multa de RD$25.00 a RD$250.00.

Art. 20.- La rectificación será siempre gratuita.

Art. 21.- El tribunal pronunciará fallo dentro de los diez días de la querella por una negativa de rectificación. Podrá decidir que la sentencia que ordena la inserción, pero en lo que concierne a la rectificación solamente, sea ejecutoria sobre la minuta, no obstante oposición o apelación.

Si hay apelación ésta será fallada en el curso d~ los diez días que sigan a la declaración hecha en la secretaria del tribunal

Art. 22.- La acción por rectificación prescribirá después de dos meses, a contar del día en que haya tenido lugar la publicación.

Art. 23.- Las personas que hubieren incitado directamente al autor o los autores de un acto calificado crimen o delito, en caso de que la incitación fuere seguida de efecto o comisión del crimen o delito, serán castigados como cómplices del mismo.

Para que este artículo pueda ser aplicado, la incitación debe ser realizada:

a) Por medio de discursos, alocuciones, gritos o amenazas proferidos en sitios públicos, ya sea directamente o por medio de altoparlantes, discos, cintas magnetofónicas o cualquier otro vehículo de reproducción de la voz;
b) Por medio de escritos o impresos, vendidos, distribuidos, puestos en venta o expuestos en sitios o reuniones públicas.

c) Por medio de carteles, edictos, pancartas o cualquier otro medio de propaganda visual o escrita;

d) Por medio de cintas cinematográficas.

La presente disposición será asimismo aplicable cuando la incitación sólo fuere seguida de una tentativa de crimen prevista por el artículo 2 del Código Penal.

Art. 24.- Todas aquellas personas que, por uno de los medios anunciados en el artículo que antecede, hubieren incitado directamente al robo a los crímenes de homicidio, de pillaje o de incendio, a uno de los crímenes o delitos castigados por los artículos 309 a 313 del Código Penal, a uno de los crímenes castigados por el artículo 435 del Código Penal, o a uno de los crímenes o delitos contra la seguridad externa del Estado, previsto por los artículos 75 y siguientes, incluso el artículo 85 del mismo Código, serán castigadas, en caso de que tal incitación no fuere seguida de efecto, con la pena de seis meses a un ano de prisión, y multa de RD$100.00 a RD$500.00.

Todas aquellas personas que, por los mismos medios hubieren incitado a uno de los crímenes contra la seguridad interna del Estado previsto por los artículos 86 y siguientes hasta el artículo 101, inclusive, del Código Penal, serán castigadas con las mismas penas.
Art. 25.- Toda incitación por uno de los medios enunciados en el artículo 23 a Miembros de las Fuerzas Armadas de la República, o de la Policía Nacional, con el propósito de apartarlos del cumplimiento de sus deberes militares y de la obediencia que deben a sus superiores en todo lo tocante a cuantos éstos le ordenaren en relación con el cumplimiento de las leyes y reglamentos militares y policiales, seria castigada con pena de uno a dos años de prisión y con multa de RD$100.00 a RD$1,000.00.

3ro.- Delitos contra la cosa pública.
Art. 26.- La ofensa al Presidente de la República por alguno de los medios enunciados en el artículo 23 se castigará con la pena de tres meses a un ano de prisión y con multa de RD$100.00 a RD$1,000.00, o con una de las dos penas solamente.

Las penas previstas en este mismo artículo son aplicables a la ofensa a la persona que ejerce parte o la totalidad de las prerrogativas del presidente de la República.

Art. 27.- La publicación, difusión o reproducción, por cualquier medio de noticias falsas, de documentos fabricados falsificados o falazmente atribuidos a terceros, cuando tal publicación, difusión o reproducción hubiere perturbado la paz pública, se castigará con pena de seis meses a dos años de prisión y con multa a de RD$100.00 a RD$1,000.00, o con una de estas dos penas solamente.

Los mismos hechos serán castigados con pena de uno a dos años de prisión y con multa de RD$100.00 a RD$1,000.00 cuando la publicación, la difusión o la reproducción trastorne la disciplina o la moral de las Fuerzas Armadas o perjudique los esfuerzos bélicos de la nación.

Art. 28.- El ultraje a las buenas costumbres cometido por alguno de los medios enunciados en el artículo 23 se castigará con prisión de un mes a un año y con multa de RD$10.00 a RD$100.00.

Los ejemplares de dibujos, grabados, pinturas, emblemas o imágenes obscenos expuestos a la vista del público, para ser vendidos o distribuidos, serán incautados.

4to.- Delitos contra las personas.
Art. 29.- Constituye difamación toda alegación o imputación de un hecho que encierre ataque al honor o la consideración de la persona o del organismo al cual se impute el hecho.

La publicación o radio difusión, directa o por vía de reproducción, de tal alegación o de tal imputación es castigable, aún cuando se haga en forma dubitativa o si alude a una persona o a un organismo no mencionados de manera expresa, pero cuya identificación se haga posible por los términos de los discursos, gritos, radioemisiones, películas, amenazas, escritos o, impresos, carteles o edictos incriminados.

Constituye injuria toda expresión ultraje, término de desprecio o invectiva que no conlleve imputación de hecho alguno.

Art.30.- La difamación cometida por uno de los medios enunciados en los artículos 23 y 29 en perjuicio de las Cortes y Tribunales, de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, de las Cámaras Legislativas, de los Ayuntamientos y otras instituciones del Estado, será castigada con pena de prisión de un mes a un año y con multa de RD$50.00 a RD$500.00, o con una sola de estas dos penas.

Art. 31.- Se castiga con la misma pena establecida en el artículo 30 la difamación cometida por los medios anunciados en los artículos 23 y 29 en perjuicio: a) De uno o más miembros del Gabinete; b) De uno o más miembros de las Cámaras legislativas; c) De uno o más funcionarios públicos; d) De uno o más depositario o agentes de la autoridad pública; e) De uno o más ciudadanos encargados de algún servicio o de un mandato oficial, temporero o permanente; f) De un testigo en razón de su deposición. Este artículo sólo se aplica a la difamación cometida en razón de las funciones o calidad de las personas a quienes se considere agraviadas.

Art. 32.- La difamación contra las mismas personas, por los mismos medios señalados en el artículo 31, en relación con su vida privada, está regida por el artículo 33.

Art. 33.- La difamación cometida en perjuicio de los particulares por uno de los medios enunciados en los artículos 23 y 29 se castigará con pena de quince días a seis meses de prisión y con multa de RD$25.00 a RD$200.00, o con una de estas dos penas solamente.

La difamación cometida por los mismos medios contra un grupo de personas, no designadas por el artículo 31 de la presente ley, pero que, pertenecen por su origen a una raza o a una religión determinada, se castigará con pena de un mes a un ano de prisión y con multa de RD$25.00 a RD$200.00, cuando tuviere por objeto provocar sentimientos de odio en la población.

Art. 34.- La injuria cometida por los mismos medios en perjuicio de los organismos o personas designados por los artículos 30 y 31 de la presente ley se castigara con pena de seis días a tres meses de prisión y con multa de RD$6.00 a RD$60.00 o con una sola de estas dos penas.

Art. 35.- La injuria cometida de la manera establecida en el artículo 34, en perjuicio de particulares, cuando no fuere precedida de provocación, se castigará con cinco días a dos meses de prisión y con multa de RD$6.00 a RD$50.OO, o con una sola de esta penas.

El máximo de la pena será de 6 meses y el de la multa será de RD$100.00, si la injuria hubiere sido cometida con el propósito de provocar senti¬mientos de odio en la población, en perjuicio de un grupo de personas que, por su origen, pertenecen a alguna raza o a alguna religión determinada.

Art. 36.- Los artículos 29, 30, 31 y 32 no serán aplicables a las difamaciones o injurias dirigidas contra la memoria de los muertos sino en aquellos casos en que los autores de tales difamaciones o injurias hubieren tenido la intención de infligir daño a la honra o a la consideración de los herederos, esposos o legatarios universales vivos.

Art. 37.- La verdad del hecho difamatorio, pero solo cuando se relaciona con las funciones que desempeña el organismo o persona alegadamente agraviada podrá establecerse por todos los medios de prueba en el caso de imputaciones contra los Poderes constituidos, Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, las instituciones públicas y contra las personas enumeradas en el artículo 31.

La verdad de las imputaciones difamatorias e injuriosas podrá establecerse asimismo contra los directores o administradores de toda empresa indus¬trial, comercial o financiera que solicite públicamente ahorros o créditos. Igualmente puede probarse siempre la verdad de los hechos alegadamente difamatorios salvo:
a) Cuando la imputación concierne a la vida privada de una o más personas; b) Cuando la imputación se refiere a un hecho que constituye una infracción amnistiada o prescrita, o que ha dado lugar a una condena borrada por la rehabilitación o por la revisión, siempre que la persona a quien se hace la imputación no esté acusada o condenada por nuevos crímenes o delitos.

En los casos previstos en el apartado que antecede queda reservada la prueba en contrario. Si se produce la prueba del hecho difamatorio, se rechazará la querella contra el prevenido.

En cualquier otra circunstancia y en la que concierne a cualquiera otra persona no calificada por esta ley, cuando el hecho que le sea imputado estuviera siendo objeto de procedimientos judiciales iniciados a requerimiento del ministerio público o bien fuere objeto de una querella por parte del propio prevenido, se sobreseerán durante la instrucción y vista de la causa, la persecución y el fallo del delito de difamación.

Art. 38.- Toda reproducción de una imputación que se haya calificado de difamatoria se reputará hecha de mala fe, salvo prueba en contrario a cargo de su autor.

5to.- Delitos contra los Jefes de Estado y
Los agentes Diplomáticos extranjeros.
Art. 39.- La injuria o difamación hecha a los Jefes de Estado extranjeros, a los jefes de Gobiernos extranjeros y a los Ministros o Secretarios Estado de Relaciones o Asuntos Exteriores de un gobierno extranjero, se castigará con pena de tres meses a un año de prisión y multa de RD$50.00 a RD$500.00, o con una sola de estas dos penas, siempre que la República mantenga relaciones diplomáticas formales con el país del cual es nacional el funcionario que se pretende ofendido.

Art. 40.- La injuria o difamación cometidas contra los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, Enviados, Encargados de Negocios u otros agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República, se castigará con pena de ocho días a un año de prisión y multa de RD$50.OO a RD$500.OO, o con una de estas dos penas solamente.

6to.- Publicaciones prohibidas, inmunidades de la defensa.
Art. 41.- Queda prohibido publicar textualmente la acusación fiscal y las demás actas de pronunciamiento criminal o correccional antes de que se hayan leído en audiencia pública, bajo la pena de una multa de RD$6.00 a RD$60.00.

Art. 42.- Queda prohibido publicar la relación de los procesos por difamación en los casos previstos en los párrafos a) y b) del artículo 37 de la presente ley, así como la de los debates, sobre procesos por declaraciones de paternidad, o separación de cuerpos o divorcio por adulterio, y así como de procesos por aborto. Esta prohibición no se aplica a las sentencias, las cuales podrán publicarse siempre.

Queda igualmente prohibido informar sobre las deliberaciones internas de los tribunales.
Salvo en caso de autorización, dada a título excepcional por el presidente del Tribunal, queda prohibido en el curso de los debates, y en el interior de las salas de audiencia de los tribunales administrativos o judiciales el em¬pleo de todo aparato de grabación sonora, de cámara de televisión o de cine. Toda infracción a estas disposiciones se castigará con multa de RD$50.OO
a RD$500.00.

Art. 43.- Queda prohibida la publicación por medio del libro, de la prensa, de la radio, del cine o de cualquier medio, de todo texto o de toda ilustración concerniente ala identidad y la personalidad de los menores de dieciséis años que se hubieren separado de sus padres, su tutor, la persona o la institución encargada de su custodia o a la cual se le confiera el cuidado de dichos menores.

Las infracciones de las disposiciones del acápite anterior se castigarán con multa de RD$50.OO a RD$300.00. Sin embargo, no habrá delito cuando la publicación hubiere sido hecha, a pedido, por escrito, o de las personas encargadas de la custodia de los menores, o a pedido o con la autorización por escrito del Secretario de Estado de Interior y Policía, del jefe de la Policía del Departamento, del Procurador Fiscal, del Juez de Instrucción o del Juez del Tribunal Tutelar de Menores.

Art. 44.- Queda prohibida la publicación por medio del libro, de la prensa, de la radio, del cine o de cualquier otro medio, de todo texto o de toda ilustración relativos al suicidio de menores de dieciséis años de edad.

Las infracciones de las disposiciones del acápite anterior se castigarán con multa de RD$50.00 a RD$300.00. Sin embargo, no habrá delito cuando la publicación se hubiere hecho a pedimento o con la autorización por escrito del Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente.

Art. 45.- No se considerarán injuriosos ni difamatorios, ni darán lugar a procedimiento alguno:

a) Los discursos que se pronuncien en las Cámaras Legislativas;

b) Los informes, memorias y demás documentos que se rindan, emitan o impriman por disposición del Congreso, del Poder Ejecutivo o del Judicial. Tampoco dará lugar a ninguna acción la cuenta fiel que publiquen o transmitan de buena fé los periódicos, radiodifusoras, televisoras o noticiarios cinematográficos de:

1.- Las sesiones públicas del congreso y de sus Comisiones, los Ayuntamientos y otros organismos deliberantes oficiales así como los discursos que en ellos se pronuncien.

II.- Los escritos producidos o los discursos pronunciados ante los Tribunales de Justicia y del orden contencioso administrativo.
III.- Informes, memorias y demás documentos oficiales citados en el apartado b) de este mismo artículo
Tampoco podrá dar lugar a ninguna acción contra los periódicos u otros medios de divulgación de informaciones la publicación o transmisión de los comunicados oficiales emitidos por las autoridades competentes para dar cuenta del cumplimiento de sus funciones o deberes, así como de las investigaciones oficiales que realicen.

Capitulo V
DE LAS PERSECUCIONES Y DE LA PENA
1ro.- De las personas responsables de crímenes
y delitos cometidos por vía de la prensa.

Art. 46.- Serán pasibles, como autores principales de las penas que constituyen la represión de los crímenes y delitos cometidos por la vía de la prensa, las personas señaladas en el orden indicado más adelante:

1.- Los directores de publicaciones o editores cualesquiera que sean sus profesiones o sus denominaciones, y en los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 4, los substitutos de los directores.

2.-A falta de directores, substitutos o editores, los autores;

3.- A falta de los autores los impresores;

4.-A falta de los impresores, los vendedores, los distribuidores, los exhibidores de películas, los locutores los fijadores de carteles.

En los casos previstos en el segundo apartado del artículo 4, la responsabilidad subsidiaria recaerá en las personas a que hacen alusión los apartados 2, 3, y 4 del presente artículo como si no hubiera director de la publicación.

Cuando la violación a la presente ley se realice mediante un anuncio, aviso o publicación pagada, aparecido en una publicación o transmitido por radio o televisión se considera como autor del mismo a la persona física o a los representantes autorizados de la entidad o corporación que lo ordene, quienes incurrirán en la responsabilidad fijada en el apartado 2 de este artículo.

Todo anuncio que no sea estrictamente comercial debe ser publicado o difundido bajo la responsabilidad de una persona determinada.

Art. 47.- Cuando los directores o sus substitutos, o los editores sean puestos en causa, los autores serán perseguidos como cómplices.

También serán perseguidos, al mismo título y en todos los casos, las personas a las cuales se pueda aplicar el artículo 60 del Código Penal.

Sin embargo, los impresores podrán ser perseguidos como cómplices si la responsabilidad penal del director o su substituto es pronunciada por los tribunales. En ese caso, las persecuciones serán iniciadas en el curso de los dos meses siguientes a la comisión del delito o, a más tardar, en el curso de los dos meses siguientes a la comprobación judicial de la responsabilidad del director o del substituto.

Art. 48.- Los propietarios de periódicos o escritos Periódicos son responsables de las condenaciones pecuniarias pronuncia as en provecho de terceros contra las personas designadas en los dos artículos presentes, de conformidad con los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil.

Art. 49.- Las infracciones a las leyes sobre la prensa serán de la competencia de los tribunales correccionales, salvo en los siguientes casos:

a) En los casos previstos por el artículo 23, si se trata de un crimen;

b) Cuando se trate de simples contravenciones.

Art. 50.- La acción civil resultante de los delitos de difamación previsto y castigados por los artículos 30 y 31 no podrá ser seguida separadamente de la acción pública, salvo en el caso de fallecimiento del autor de hecho o de amnistía.

2do.- Del procedimiento.
Art. 51.- La persecución de los delitos cometidos por vía de la prensa o por cualquier otro medio de publicación se realizará de oficio y a petición del ministerio público, bajo las condiciones siguientes:

1.- En caso de injuria o de difamación contra las Cortes, Tribunales y otros organismos mencionados en el artículo 30, la persecución sólo tendrá lugar después de una decisión tomada por ellos en asamblea general en que se solicite las persecuciones. Si el organismo no celebra asamblea general, la persecución se hará previa querella del representante más calificado del mismo o del Secretario de Estado del cual dependa.

2.- En caso de injuria o de difamación contra uno o varios Miembros de cualquiera de las Cámaras, la persecución sólo tendrá lugar después de una querella del o de los interesados.

3.- En caso de injurias o de difamación contra los funcionarios públicos, los depositarios o agentes de la autoridad pública, con excepción de los Secretarios de Estado, y contra los ciudadanos encargados de un servicio o de un mandato público, la persecución tendrá lugar, en virtud de la querella del interesado, o de oficio por denuncia del Secretario de Estado del cual dependa.

4.- En el caso de difamación contra un testigo, delito previsto por el artículo 31, la persecución solo tendrá lugar después de una querella presentada por el testigo que se pretenda difamado.

5.- En el caso de ofensa contra los jefes de Estado o de ultraje contra los agentes diplomáticos extranjeros, la persecución tendrá lugar a petición de éstos, dirigida al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y por éste al Secretario de Estado de Justicia.

6.- En el caso de difamación contra particulares, previsto por el artículo 33 y en el caso de injuria, previsto por el artículo 34, apartado 2, la persecución sólo tendrá lugar después de una querella de la persona que se considera difamada o injuriada. Sin embargo, la persecución podrá ser ejercida de oficio por el ministerio público, cuando la difamación o la injuria cometida contra un grupo de personas pertenecientes a una raza o a una religión determinada haya tenido por finalidad provocar sentimientos de odio en la población.

Por otra parte, en los casos previstos por los incisos 2do., 3ro., 4to., 5to. y 6to. anteriores; así como en el caso prevista en el artículo 18 de la presente ley, la Persecución podrá ser ejercida a petición de la parte perjudicada.

Art. 52.- En todos los casos de persecuciones correccionales el desistimiento del querellante o de la parte persiguiente detendrá la persecución iniciada.

Art. 53.- Si el inculpado tiene su domicilio en la República Dominicana, no podrá ser arrestado preventivamente, salvo en los casos previstos en los artículos 23, 24, 25 y 27 de esta misma ley.

Art. 54.- La citación precisará y calificará el hecho incriminado e indicará el texto de ley aplicable a la persecución.

Si la citación es a petición del querellante, contendrá elección de domicilio en la ciudad donde tenga su se e a jurisdicción apoderada y será notificada tanto al prevenido como al ministerio público.

Todas estas formalidades serán observadas bajo pena de nulidad de la persecución.

Art. 55.- El plazo entre la citación y la comparecencia será de ocho días más el aumento en razón de la distancia.

Art. 56.- El Tribunal correccional estará en la obligación de fallar sobre el fondo en un plazo máximo de quince días a contar de la fecha del cierre de la audiencia.

Art. 57.- Todas las excepciones de incompetencia deberán ser propuestas antes de la apertura del debate sobre el fondo. A falta de esto, se juntarán al fondo y se fallará en una sola sentencia sobre excepciones y fondo.

3ro.- Penas complementarias, reincidencia,
Circunstancias atenuantes, prescripción.
Art. 58.- La sentencia condenatoria podría, en los casos previstos por los artículos 24, 25 y 38, ordenar la confiscación de los escritos o impresos y carteles incautados y, en todos los casos, ordenar la incautación y la supresión o la destrucción de todos los ejemplares que hayan sido puestos en venta, distribuidos o expuestos a la vista del público Sin embargo, la supresión o la destrucción podrá ordenarse sólo con respecto a ciertas panes de los ejemplares incautados.

Art. 59.- La agravación de las penas resultante de la reincidencia no se aplicará a las infracciones previstas por la presente ley.

En caso de declaración de culpabilidad de varios crímenes o delitos previstos por la presente ley, no se acumularán las penas y únicamente se pronunciará la más fuerte.

Art. 60.- El artículo 463 del Código Penal será aplicable en todos los casos previstos por la presente ley.

Art. 61.- La acción pública y la acción civil resultante de los crímenes y delitos previstos por la presente ley prescribirán después de dos meses cumplidos, a partir del día en que hubieren sido cometidos o del día del último acto de persecución si ésta ha tenido lugar.

DISPOSICION TRANSITORIA
Art. 62.- Se concede un plazo de 30 días a partir de la publicación de la presente ley a fin de que las empresas, compañías o personas obligadas, cumplan con las disposiciones de los artículos 6 y 7 de la misma.

DISPOSICION FINAL
Art. 63.- Quedan derogadas las leyes, decretos, reglamentos y otras disposiciones de cualquier clase relativos a la imprenta, al comercio de libros, a la prensa periódica o no periódica, y a los crímenes y delitos previstos por las leyes sobre la prensa y los otros medios de publicación que sean contrarios a la presente ley.

DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de diciembre e mil novecientos sesenta y dos, años 119 de la Independencia y 100 de la Restauración.

PROMULGADA la presente Ley el quince del mes de diciembre del mil novecientos sesenta y dos, años 1190 de la Independencia y 1000 de la Restauración.

NOTA: La presente ley fue publicada oficialmente en los diarios de Santo Domingo "El Caribe" y "La Nación" del 16 y 17 de diciembre de 1962, respectivamente.